Abogado de Familia Madrid

Elisa María Rojo

Abogada especialista
en derecho de familia

Tu familia es nuestra especialidad

Servicios como abogados de familia en Madrid

Estas son las principales áreas en las que podemos ayudarte

Acuerdos Prematrimoniales

Te asesoramos para que tomes las mejores decisiones pre-matrimoniales en materia económica y de gestión de bienes.

Creamos acuerdos prenupciales adaptados a tus necesidades específicas, protegiendo tus intereses y los de tu pareja con claridad y equidad.

Te orientamos en la planificación financiera antes del matrimonio para que tomes decisiones informadas sobre bienes, ingresos y responsabilidades compartidas.

Divorcios y separaciones

El proceso de divorcio o separación es algo complejo y emocionalmente difícil. Te damos las respuestas que buscas desde la empatía y el trato humano.

Cuando hay hijos menores, el proceso de divorcio asume una mayor complejidad. Es esencial establecer un plan de parentalidad que contemple con equidad las responsabilidades de ambos progenitores. Esto garantiza que el bienestar del menor sea la prioridad durante y después del proceso.

Es fundamental pensar siempre en los niños y buscar siempre soluciones que no hagan más difícil para ellos esta transición.

La liquidación de la sociedad de gananciales es un aspecto relevante en muchos divorcios ya que implica la división de los bienes acumulados durante el matrimonio y también de las deudas cuando las haya. El acuerdo sobre el patrimonio ganancial comúnmente se logra mediante negociación, aunque puede requerir intervención judicial si las partes no alcanzan un consenso. 

Vale la pena asesorarse para alcanzar un acuerdo ya que las soluciones consensuadas siempre son menos traumáticas y más rapidas para ambas partes.

Custodia y patria potestad

Determinar quién tiene la guarda y custodia legal puede ser un proceso complicado y a menudo delicado pero se debe realizar por el bienestar del menor.

La custodia compartida se presenta como una opción cada vez más habitual. Este modelo permite que ambos progenitores participen activamente en la vida de sus hijos, promoviendo su desarrollo emocional y social.

Es fundamental establecer un claro acuerdo que defina las responsabilidades y el tiempo que cada progenitor pasará con los hijos.

Las medidas paternofiliales incluyen otros aspectos de la vida de los menores que conviene regular como el régimen de comunicaciones, el reparto de los períodos vacacionales, cumpleaños, festividades… que minimizan las desavenencias entre los progenitores al quedar ya resueltas de antemano. Estas medidas deben ser acordadas entre las partes o dictadas por un juez, asegurando que se priorice el interés superior del menor.

Mediación Familiar

La figura del mediador familiar es útil en muchos procesos de separación para lograr acuerdos duraderos basados en el bien común y con foco en el bienestar de los hijos menor.

Llegar a un acuerdo de divorcio mutuo acuerdo o conseguir acuerdos de custodia gracias a mediación favorece un acortamiento de plazos y una toma de decisiones conjunta que siempre repercutirá en el bienestar del menor.

Recordemos que aunque esto es un momento delicado, debemos hacerlo lo más sencillo posible porque nuestros hijos se encuentran en medio del proceso.

Gracias a la mediación hemos evitado en muchas ocasiones largos procesos litigiosos además de salvaguardar el buen clima en las relaciones familiares. Recordemos que aunque la separación suponga un punto y a parte, los hijos siguen siendo un nexo de unión y cuanto mejor sea la relación entre los progenitores más fácil será para ellos.

Sucesiones y Herencias

La planificación de herencias es otro aspecto vital en el derecho de familia. Este proceso no solo implica la distribución de bienes tras el fallecimiento de una persona, sino que también puede prevenir conflictos entre los herederos.

La redacción de testamentos es una herramienta esencial para asegurar que los deseos de una persona se respeten después de su muerte. Un testamento bien elaborado minimiza la posibilidad de disputas familiares y proporciona claridad sobre la distribución de los bienes.

Cuando surgen desacuerdos sobre la herencia, la mediación puede ser una solución efectiva. La intervención de profesionales puede facilitar el diálogo entre las partes y buscar soluciones equitativas que respeten los derechos de todos los involucrados evitando largos y costosos procedimientos judiciales

Apoyo Jurídico a Personas con Discapacidad

Te acompañamos en los procedimientos legales para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, respetando siempre su voluntad y dignidad.

Diseñamos soluciones jurídicas como curatelas o guardas de hecho, adaptadas a cada situación personal y con enfoque en la autonomía.

Te asesoramos durante todo el proceso legal, representando con sensibilidad y compromiso los intereses de la persona con discapacidad.

Nuestras reseñas en Google

Personas que han confiado en nosotros

Nuestros casos de éxito

Problemas reales que solucionamos

Pensión CompensatoriaMAYO 2025
Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Málaga, declarando el mantenimiento de la pensión compensatoria en favor de nuestra clienta.

Tras la sentencia de divorcio, el excónyuge inició un procedimiento judicial para extinguir el pago de la pensión compensatoria de nuestra clienta alegando que ésta había encontrado un trabajo y estaba en activo.

Conseguimos demostrar que las afirmaciones del demandante no tenían ningún fundamento y el Juzgado confirmó el derecho de nuestra clienta a seguir percibiendo la pensión compensatoria que había establecido la sentencia de divorcio.
Compensación Económica Por Trabajos Para La Empresa FamiliarJUNIO 2024
Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sant Feliu de Llobregat, Barcelona, estableciendo una compensación económica en favor de nuestra clienta en el procedimiento de divorcio.

En el procedimiento de divorcio de un matrimonio casado en régimen de separación de bienes en que nuestra clienta había trabajado para las empresas de esposo sin percibir salario procedimos a reclamar una compensación económica por razón del trabajo realizado, a lo que la otra parte se negó aduciendo que la esposa nunca había trabajado para las empresas del marido.

Conseguimos probar la efectiva participación de nuestra clienta en el proyecto empresarial del marido por razón de su cualificación, habilidades y capacitación profesional así como por los documentos, correos electrónicos y evidencias de su participación en reuniones con socios, clientes, empleados, proveedores y autoridades administrativas.

El Juzgado nos dio la razón y acordó que procedía abonar a nuestra clienta una compensación económica por razón de trabajo de 15.000 euros la cual debía abonarle el ex-marido.
Pensión De Alimentos En Custodia Compartida
Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 93 de Madrid, estableciendo una pensión de alimentos en favor de los hijos menores en régimen de custodia compartida.

En este caso ambos progenitores estaban de acuerdo en establecer un régimen de guarda y custodia compartida por considerarlo el más beneficioso para los hijos si bien el padre consideraba que los gastos de los menores debían sufragarse por mitad sin establecer pensión alimenticia.

Conseguimos demostrar que la capacidad económica del padre era muy superior a la de la madre por lo que para garantizar el bienestar de los menores el padre debía abonar una pensión alimenticia a la madre y asumir un porcentaje mayor de los gastos extraordinarios de los niños.

El Juzgado dio la razón a nuestra clienta y estableció una pensión de alimentos de 350 euros mensuales por cada hijo y el abono de gastos extraordinarios a razón del 70% por el padre y del 30% por la madre, de manera proporcional a la capacidad económica de cada progenitor.
Incremento En Pensión De Alimentos De Hijo Menor De EdadMARZO 2023
Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Majadahonda, revisando al alza la pensión de alimentos del hijo de nuestra clienta.

El padre inició un procedimiento judicial de modificación de medidas para reducir la pensión de alimentos que estaba pagando al hijo de nuestra clienta alegando que su capacidad económica había disminuido porque había tenido hijos con su nueva pareja.

Conseguimos demostrar que no solo era incierto que se hubiera reducido su capacidad económica sino que por el contrario había mejorado ya que contaba con los ingresos de su nueva pareja, además acreditamos que el hijo del primer matrimonio había aumentado sus necesidades económicas.

Finalmente el Juzgado nos dio la razón incrementando de 300 a 390 la pensión alimenticia mensual para el menor.
Atrasos Impagados Por No Haber Actualizado La Pensión De AlimentosABRIL 2024
Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid reconociendo a nuestra clienta el derecho a las actualizaciones de la pensión de alimentos y condenando al pago de las costas al contrario.

Tras un divorcio de mutuo acuerdo en el que se estableció una pensión de alimentos en favor del hijo menor, el padre nunca había abonado la actualización de la pensión por aplicación del IPC anual tal como se había acordado.

Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo amistoso, iniciamos el procedimiento judicial para reclamarlo a lo que el padre se opuso alegando que la falta de reclamación por parte de la madre suponía una aceptación tácita a que no se revisase.

El Juzgado dio la razón a nuestra clienta ya que no es necesario reclamar la actualización expresamente sino que esta procede por la propia naturaleza de la pensión alimenticia que ha de adecuarse automáticamente al incremento del coste de la vida ya que si no lo hiciera resultaría perjudicado el menor.

Al oponerse el padre y desestimarse sus argumentos, el Juzgado le impuso el pago de los atrasos con sus correspondientes intereses además de las costas, resultando en favor de nuestra clienta un total de más de 5.800 euros.
Liquidación De Sociedad De GanancialesNOVIEMBRE 2022
Sentencia dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Getafe, denegando al contrario la compensación por aportación de dinero obtenido por herencia.

Iniciamos el procedimiento judicial para liquidar la sociedad de gananciales, estando ya divorciada la pareja. La otra parte pretendía se le compensara una partida de 68.000 euros que habían sido destinados a amortizar la hipoteca de la vivienda familiar, aduciendo que se trataba de dinero de carácter privativo cuyo origen había sido una herencia familiar.

Nuestro despacho consiguió acreditar que no estaba probado tal origen de los fondos y el Juzgado dio la razón a nuestra representada considerando que se trataba de dinero ganancial y que no procedía compensación alguna.
Custodia Compartida Para Nuestro ClienteNOVIEMBRE 2023
Sentencia dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Parla, estableciendo un régimen de custodia compartida conforme solicitaba nuestro cliente.

En el momento del divorcio se estableció un régimen de custodia exclusiva materna, si bien transcurridos varios años y mediando un cambio de circunstancias, nuestro cliente nos consultó para el establecimiento de un régimen de custodia compartida por considerarlo más beneficioso para su hijo.

Tras varios intentos de llegar a un acuerdo amistoso, éste no fue posible e iniciamos el procedimiento judicial que concluyó con el acuerdo alcanzado entre los progenitores en sede judicial el mismo día de la Vista. El Juzgado aprobó el acuerdo alcanzado por ser la situación más beneficiosa para el menor, ajustando la situación económica de cada progenitor.
Divorcio con atribución en exclusiva a la madre del ejercicio de la Patria Potestad por estar el padre en paradero desconocidoFEBRERO 2025
Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero, acordando el divorcio y atribuyendo en exclusiva a la madre el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores por estar el padre en paradero desconocido.

Nuestra clienta se encontraba con muchos problemas a la hora de tomar decisiones en relación con sus hijos menores porque el padre se hallaba en paradero desconocido desde hacía varios años. Cuestiones básicas como empadronar a los niños, solicitar el DNI, decidir sobre una intervención quirúrgica o un cambio de colegio, o autorizar que los niños viajaran con el equipo de fútbol para jugar una competición fuera de la localidad de residencia eran un verdadero problema para la madre ya que requerían la firma del padre de quien no tenía noticias desde hacía varios años.

Solicitamos al Juzgado el divorcio y la atribución en exclusiva a la madre del ejercicio de la patria potestad para que pudiera tomar ella sola todas la decisiones en relación con los hijos, demostrando que el padre no había mostrado preocupación alguna por sus hijos en años desconociendo dónde se encontraba.

El Juzgado acogió nuestra petición declarando el divorcio, atribuyó en exclusiva a nuestra clienta el ejercicio de la patria potestad respecto de los menores y estableció una pensión alimenticia de 150 euros mensuales en favor de cada hijo la cual podrá ser exigida si en el futuro se averiguase el paradero del padre.

¿Por qué Elisa Maria Rojo como tu abogada de familia? ME IURIS ABOGADOS

Somos especialistas en derecho de familia y protegemos los intereses de los clientes.

Vamos a ayudarte a mejorar tu vida.

Nuestro compromiso es acompañarte en uno de los momentos más delicados de tu vida con cercanía, respeto y la experiencia que nos da una trayectoria dedicada al Derecho de Familia. Estamos aquí para ayudarte a encontrar la mejor solución para ti y los tuyos.

Te ofreceremos una solución a medida estudiando tu caso y sobre todo, escuchándote. Siempre pensamos en el beneficio para la familia priorizando los intereses de nuestros clientes.

despacho@meiurisabogados.com

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Tipos de divorcio que gestionamos como abogados de familia en Madrid

Existen diferentes tipos de divorcio, estas son sus diferencias

Cuando ambas partes logran entenderse, el divorcio de mutuo acuerdo es la vía más rápida, económica y menos dolorosa. Redactamos un convenio regulador que recoge todos los acuerdos alcanzados: custodia de los hijos, pensiones, reparto de bienes, etc. Posteriormente, se homologa judicialmente o, en algunos casos, incluso puede tramitarse ante notario.

Cuando no es posible alcanzar un acuerdo, será un juez quien determine las medidas aplicables. En estos casos, nuestra labor consiste en defender tus intereses y velar siempre por la protección de los menores, si los hay. Un proceso contencioso requiere una preparación sólida, una estrategia clara y un acompañamiento humano que no pierda de vista su bienestar.

Cuando hay hijos menores o dependientes, su protección es prioritaria.  Trabajamos contigo para establecer medidas que garanticen su estabilidad emocional y económica, como la custodia, el régimen de visitas, la pensión alimenticia o decisiones sobre su educación y cuidado.

El llamado «divorcio express» es una opción ágil para matrimonios que no tienen hijos menores y desean divorciarse de mutuo acuerdo. En este procedimiento simplificado que se realiza ante notario, se reducen tiempos y costes, garantizando tus derechos.

Tipos de custodia en procesos de divorcio o separación

Conoce los diferentes modelos de custodia en España

Custodia Compartida

Cada vez más común, la custodia compartida implica que ambos progenitores se reparten, de manera equilibrada, el tiempo de convivencia con los hijos y las decisiones sobre su educación y crianza. No necesariamente debe dividirse el tiempo al 50%, sino que se adapta a las circunstancias familiares, buscando siempre el beneficio de los menores. En la custodia compartida también puede establecerse una pensión de alimentos para los hijos.

Corresponsabilidad real: ambos progenitores participan activamente en la crianza y educación de los hijos.

Relación más equilibrada: los niños mantienen vínculos estrechos y constantes con ambos progenitores.

Modelo más igualitario: favorece un reparto más justo de las cargas parentales y fomenta la conciliación.

Mayor necesidad de comunicación: requiere un nivel de colaboración y comunicación continua que puede ser difícil si existe conflicto.

Organización compleja: la coordinación de horarios, colegios y actividades puede resultar complicada para todos los miembros de la familia.

Custodia Monoparental

En este modelo, la custodia la ejerce uno solo de los progenitores, mientras que el otro mantiene un derecho de visitas y la obligación de contribuir económicamente al cuidado de los hijos (pensión de alimentos). Es una opción adecuada cuando uno de los padres no puede asumir la responsabilidad diaria o cuando se considera que es lo mejor para los menores.

Mayor estabilidad: los hijos residen habitualmente en un solo hogar, lo que puede favorecer su rutina y seguridad emocional.

Simplificación logística: se evitan traslados continuos entre domicilios, lo que facilita la organización escolar y social de los menores.

Decisión más rápida: si existe alta conflictividad entre progenitores, esta opción minimiza el riesgo de conflictos constantes.

Menor implicación del progenitor no custodio: existe el riesgo de que uno de los progenitores quede relegado a un papel secundario en la vida de los hijos.

Carga elevada para el progenitor custodio: la responsabilidad diaria puede resultar abrumadora, tanto emocional como económicamente.

Abogados de herencias en Madrid

¿Por qué nosotros?

Nuestra prioridad es que el proceso sea lo más ágil, claro y seguro posible para ti y tu familia.

El Derecho de Sucesiones es la rama del Derecho Civil que regula la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. En España, este proceso incluye la tramitación del testamento (si lo hubiera), la declaración de herederos, la adjudicación y partición de bienes, y el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En ME IURIS ABOGADOS te asesoramos en cada fase del procedimiento sucesorio para garantizar que se respeten tus derechos como heredero o legatario.

Las disputas entre herederos, la impugnación de testamentos o la existencia de bienes indivisos son situaciones frecuentes. En ME IURIS ABOGADOS intervenimos como abogados especialistas para alcanzar acuerdos extrajudiciales siempre que sea posible, y en caso necesario, te representamos en procedimientos judiciales ante los Juzgados competentes. Nuestra intervención profesional busca proteger tus derechos sin agravar los vínculos familiares.

Desde ME IURIS ABOGADOS ofrecemos un servicio integral en materia de herencias. Te asistimos en la gestión de herencias testadas e intestadas, preparación de toda la documentación ante notaría, cálculo del impuesto de sucesiones, inscripción de bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad y resolución de conflictos hereditarios.

Sabemos que gestionar una herencia implica no solo cuestiones legales sino también emocionales. Por eso, en ME IURIS ABOGADOS combinamos un trato cercano y humano con la máxima rigurosidad jurídica. Adaptamos nuestra estrategia a cada caso concreto, ofreciendo un acompañamiento claro y honesto desde el primer momento hasta la completa finalización del expediente sucesorio.

Nuestros colaboradores en Madrid

Colaboramos con profesionales que pueden ayudarte

María Estrella Fernández

Psicóloga

Psicóloga con formación en Asesoramiento Psicológico, Trastornos de la Conducta y Mediación Familiar. He desarrollado mi carrera en una constante evolución.

Primero con niños y adolescentes. Concluí que la manera más eficaz de asistirles requería necesariamente la participación de sus padres, desarrollando así una intervención sistémica.  Mejorar el bienestar de los padres ayuda a que la dinámica familiar funcione mejor.

A lo largo de los años, he combinado la intervención a adultos y menores, de forma independiente o combinada, en función de las problemáticas y necesidades de las personas, diseñando programas de intervención en función de dichas necesidades. Nutriéndome de distintos modelos y fundamentos de la psicología.

Contacto ME IURIS ABOGADOS

Lunes a Viernes (Cita previa)

9:30 a 14:00 y 16:00 a 20:00

FAQ

Preguntas Frecuentes en materia de familia en Madrid

Algunas de las preguntas frecuentes que recibimos de forma más recurrente respecto a todas las temáticas abordadas en el derecho de familia anteriormente mencionadas.

La principal diferencia es que en el divorcio de mutuo acuerdo ambas partes han acordado las condiciones que regirán una vez divorciados mientras que en el divorcio contencioso no hay acuerdo por lo que será el Juez quien decida los términos que se aplicarán.   El divorcio de mutuo acuerdo es más rápido y menos costoso y tiende a preservar la buena relación entre las dos partes.

¡Por supuesto! Si cambian bajo determinadas circunstancias las condiciones que había cuando se acordó el convenio reglador (por ejemplo, mudanzas, cambios laborales, necesidades del menor). pero es importante tener en cuenta que la modificación solo se puede solicitar si ha ocurrido un cambio sustancial, permanente y ajeno a la voluntad de quien solicita la modificación.

La mediación no es obligatoria pero sí lo es intentar alcanzar un acuerdo amistoso antes de iniciar el procedimiento judicial a través de un medio adecuado de resolución de conflictos (MASC) que puede ser una mediación pero también una conciliación o la propia negociación entre los abogados de las partes. 

El juez puede suspender el régimen de visitas del progenitor denunciado o establecer visitas tuteladas. También puede retirarle la patria potestad en casos graves.

La principal diferencia entre separación y divorcio es que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, mientras que el divorcio sí lo hace. 

La separación puede ser de hecho (sin formalizar ante un juez) o judicial (con resolución judicial) e implica el cese de la convivencia si bien los cónyuges continúan casados. 

Por el contrario el divorcio disuelv el matrimonio y permite a los cónyuges volver a casarse. 

Es el documento en que se plasman los acuerdos a los que han llegado las partes respecto a las medidas que regirán tras la separación o divorcio. 

El convenio regulador incluye entre otros todos los aspectos en relación a los hijos comunes (patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y estancias, pensión de alimentos y gastos extraordinarios), la vivienda familiar y la disolución del régimen económico matrimonial.

¡Por supuesto!  No existe ninguna restricción legal para cambiar de abogado durante el proceso de separación o de divorcio en cualquier momento, incluso cuando ya se ha iniciado la fase judicial.   

Sin embargo es importante tener presente que todo lo que se haya realizado con el primer abogado tendrá total efectividad y que el cambio de abogado puede ser un proceso costoso en términos económicos por lo que es importante que elijas muy bien al profesional que te va a asistir desde el primer momento.

La pensión de alimentos no es solo para cubrir la alimentación, sino todos los  gastos ordinarios que sean esenciales para el desarrollo de los hijos como vestido, vivienda, educación y atención médica, necesidades especiales que puedan tener. 

Para calcular el monto de la pensión alimenticia hay que tener en cuenta cuáles son los gastos de los hijos y analizar la capacidad económica de cada uno de los progenitores analizando los ingresos (salarios, pensiones, rentas, etc.) y los gastos justificables (hipoteca, manutención de otros familiares, etc.) a la luz del tipo de custodia que se haya establecido, ya sea compartida o exclusiva. 

Los  gastos ordinarios son aquellos necesarios para cubrir sus necesidades básicas de forma regular, mientras que los gastos extraordinarios, son aquellos que surgen de forma imprevista, no periódica y que no están incluidos en la pensión alimenticia, como tratamientos médicos específicos o actividades extraescolares no cubiertas por la pensión. 

Si bien la calificación de un gasto como ordinario o extraordinario puede variar según el caso y la jurisprudencia, en general podemos decir que son gastos ordinarios la alimentación, vivienda (alquiler y suministros), educación básica, vestimenta y calzado, higiene y atención médica básica, mientras que son gastos extraordinarios los tratamientos odontológicos, ortodoncia, óptica, fisioterapia, psicoterapia y tratamientos médicos especializados, actividades extraescolares,  clases particulares, campamentos, viajes de estudios, comuniones, graduaciones… 

La pensión de alimentos para hijos mayores de edad no es automática ni indefinida pero la obligación de contribuir al mantenimiento de los hijos mediante una pensión de alimentos se extiende a hijos mayores de edad cuando el hijo no ha alcanzado aún la independencia económica. Por tanto, si el hijo continúa estudiando o formándose profesionalmente, la obligación de alimentos puede mantenerse mientras no tenga ingresos propios. 

La ley no establece una edad límite para recibir alimentos, pero sí indica que la obligación persiste mientras el hijo no pueda mantenerse por sí mismo. En consecuencia, una vez el hijo mayor de edad obtiene ingresos suficientes para cubrir sus propias necesidades, la pensión podrá ser extinguida. 

La pensión compensatoria es una prestación económica que se acuerda para compensar el desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges en el momento de la ruptura.  Este desequilibrio suele ocurrir cuando uno de los cónyuges ha visto empeorada su situación económica respecto a la que tenía durante el matrimonio. 

Este desequilibrio debe existir en el momento en que se produce la ruptura, sin que las circunstancias posteriores den derecho a una pensión compensatoria si en ese momento inicial no existía causa.

Por tanto la pensión tiene como finalidad ayudar a que el cónyuge que la recibe pueda mantener un nivel de vida similar al que tenía durante el matrimonio. 

Su importe se fija en función del desequilibrio económico entre los cónyuges y de las necesidades de cada uno de ellos. 

La lactancia materna es un factor importante a considerar, pero no debe ser un impedimento para establecer un régimen de visitas. 

En el caso de hijos lactantes, el régimen de visitas suele ser progresivo y adaptado a las necesidades del menor, priorizando la lactancia materna.  Inicialmente se establecen visitas cortas y frecuentes, sin pernoctas, con el progenitor no custodio y se va aumentando gradualmente su duración y frecuencia conforme el niño crece y se desarrolla. 

 

Sin embargo, ya hay sentencias en las que se considera que la lactancia no es un impedimento para establecer un régimen de visitas normalizado supliendo la lactancia materna con alimentación complementaria o sustitutiva durante las visitas con el padre.

La comunicación entre los padres y la búsqueda de acuerdos es fundamental para el bienestar del menor por lo que en ocasiones es muy útil recurrir a la mediación familiar para establecer el régimen de visitas más adecuado. 

Si, incluso aunque las partes estén de acuerdo.  Aunque el convenio regulador es un acuerdo entre las partes en un proceso de divorcio o separación, el Juez tiene la facultad de revisarlo y puede denegar su aprobación si considera que puede ser perjudicial para alguna de las partes o para los hijos menores de edad o para los animales de compañía afectados por el mismo.

Si no se aprueba la propuesta de convenio regulador, las partes pueden presentar un nuevo convenio con modificaciones o pueden someterse a las medidas que dicte el juez en ausencia de acuerdo.

Si cambian las circunstancias que motivaron la sentencia, es posible solicitar su modificación a través de un procedimiento legal de modificación de medidas paternofiliales. 

Si las partes están de acuerdo en el cambio que quieren realizar, pueden presentar un nuevo convenio regulador para su aproebación por el juez del mismo juzgado que dictó la sentencia. 

En caso de no haber acuerdo, se puede iniciar un proceso contencioso para solicitar que el Juez modifique de las medidas establecidas en la sentencia original para adaptarlas a la nueva realidad.

Los requisitos para que se apruebe están marcados por la jurisprudencia, y son los siguientes:

  • Que se trate de hechos nuevos que suceden con posterioridad a la sentencia.
  • La alteración debe tener vocación de permanencia y no ser meramente coyuntural.
  • Que suponga una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.
  • Que sea por una causa ajena a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación.
  • Debe acreditarse el cambio.

Si el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos no la paga, se puede reclamar formalmente a través de un procedimiento de ejecución de sentencia. Solo se pueden reclamar los impagos de los últimos 5 años, porque los anteriores estarán prescritos. Esto aplica también a las actualizaciones de pensión que no se hayan abonado.

Esta reclamación también incluirá los intereses que haya generado dicho retraso en el pago.

Deberás acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, en el que el juez decidirá cuál de los dos progenitores tomará la decisión sobre la materia objeto de desacuerdo.